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Vida Pública

Plantean reparación del daño por muerte

El PAN propuso al Congreso reformar el Código Penal del Estado

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La propuesta que explicó la diputada Karina Padilla será dictaminada por la Comisión de Justicia. Foto: Manuel Bernal La propuesta que explicó la diputada Karina Padilla será dictaminada por la Comisión de Justicia. Foto: Manuel Bernal

GUANAJUATO, Guanajuato.-  “La vida de una persona no es cuantificable en dinero; sin embargo en materia laboral y penal es fundamental que la ley establezca parámetros que permitan indemnizar a los deudos de quien fallece, ya sea por cuestiones de riesgos de trabajo o cuando son víctimas de un homicidio imprudencial o doloso”, dijo la diputada Karina Padilla al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Responsabilidad Patrimonial, materia de reparación del daño por muerte.

A nombre del PAN, Padilla expuso que recientemente se reformó el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece el número de salarios que deben tomarse para fijar el monto de las indemnizaciones, y pasó de 730 días de salario a cinco mil, con lo cual se incrementará en forma considerable el monto que se fijará por concepto de reparación del daño en caso de lesiones y homicidio. 

La iniciativa pretende modificar la base que se debe tomar para cuantificar el daño causado en caso de lesiones y homicidio a falta de pruebas específicas que les permita conocer un monto en materia penal, explicó, así como cuando se cause la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, en materia civil y administrativa. 

Y en congruencia con ello, dijo, también se hacen los ajustes legislativos correspondientes en relación a la base sobre la que se deberá fijar el monto de la caución para obtener la libertad provisional tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, toda vez que sufre la misma suerte de incremento al igual que la reparación del daño. 

Finalmente,  consideró adecuado “que la base sea el salario mínimo general vigente en el Estado”, atendiendo al número de días que para cada una de las incapacidades o muerte señala la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se lograría un equilibrio entre el derecho que tiene la víctima  u ofendido a la reparación del daño, así como con la obligación de quien deba cubrirla. 

 

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